ARTICULO 107.- La autoridad ejecutora, previa autorización del titular de la dependencia respectiva, podrá celebrar contratos con terceras personas para la explotación de las negociaciones industriales o agrícolas, improductivas o abandonadas, que hubieren sido embargadas, previa certificación de la experiencia del tercero en la administración de las negociaciones de que se trate. El deudor embargado tendrá preferencia en igualdad de circunstancias.
Artículo 107
TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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