Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 106

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 106.- El interventor, sea con cargo a caja o administrador, desempeñará el cargo con sujeción a las disposiciones legales vigentes con todas las facultades, y responsabilidades inherentes y tendrá en particular las siguientes obligaciones:

I. Garantizar su manejo a satisfacción de la autoridad fiscal, pudiendo dispensarse de esta obligación al deudor cuando asuma el carácter de depositario;

II. Poner en conocimiento de la autoridad ejecutora el lugar de su residencia;

III. Recaudar los frutos o productos de los bienes embargados, depositándolos el mismo día en la caja de la oficina receptora;

IV. Ejercitar oportunamente, ante las autoridades competentes, las acciones necesarias para hacer efectivos los créditos embargados que sean objeto de depósito, así como las rentas, productos y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie;

V. Erogar los gastos de administración necesarios autorizados por la autoridad ejecutora, si se trata de depositarios administradores o ministrar el importe de tales gastos, previa la comprobación correspondiente si se trata de depositarios interventores;

VI. Remitir a la oficina inventarios de los bienes o negociaciones objeto del secuestro, con excepción de los valores determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean rescatados. En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma oficina de los cambios de localización que se efectuaren,

VII. Rendir a la autoridad ejecutora, mensualmente, cuentas de su gestión debidamente comprobadas, y

VIII. Dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los intereses del fisco, si se trata de depositarios interventores, cuando tengan conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones embargadas, o de operaciones que puedan lesionar esos intereses, dando cuenta desde luego a la oficina ejecutora y al titular de la dependencia correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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