ARTICULO 125.- Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona a los funcionarios y empleados de las dependencias que intervengan en los procedimientos de fiscalización, determinación y ejecución de créditos fiscales y a su cónyuge, y parientes consanguíneos o por afinidad hasta en el tercer grado. El remate efectuado con infracción en este precepto será nulo y los infractores serán sancionados de acuerdo con lo que establece este Código.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)