ARTICULO 155.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, las siguientes:
I. Oponerse a que se practique una visita domiciliaria, una diligencia de requerimiento de pago o una notificación de un acto de autoridad;
II. Negarse a proporcionar datos e informes, así como a exhibir libros, documentos y demás papeles que deba llevar y conservar el contribuyente;
III. No conservar la documentación, contabilidad y otros bienes que las autoridades o los visitadores fiscales dejen en calidad de depósito, y
IV. Alterar los sellos o marcas que coloquen las autoridades o visitadores en los muebles o inmuebles para asegurar la documentación allí contenida, durante una revisión.