Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 157

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 157.- Son infracciones en que pueden incurrir los empleados y funcionarios públicos, las siguientes:

I. No exigir el pago total de las contribuciones o sus accesorios;

II. Asentar falsamente que se han cumplido con las obligaciones fiscales, sellar o expedir recibos que amparen cantidades mayores a las realmente ingresadas;

III. Disponer de recibos, engomados, placas, tarjetas o de cualquier clase de formas valoradas, para fines distintos de los que correspondan;

IV. Hacer o permitir que se hagan trámites sin que se cumplan los requisitos que correspondan conforme a los manuales de procedimientos, o sin que se exhiban los documentos comprobatorios respectivos, o se acepten documentos falsos; 65

V. Otorgar preferencias o privilegios especiales en la realización de trámites fiscales a algún o algunos contribuyentes o efectuar trámites por conducto de gestores o representantes, sin que comprueben legalmente estar autorizados por los contribuyentes.

VI. Coludirse con gestores o representantes de contribuyentes para la agilización de trámites fiscales o para obtener alguna reducción o condonación de contribuciones o sus accesorios;

VII. Solicitar dinero o bienes, además de las contribuciones que correspondan, para la realización de trámites o para su agilización, y

VIII. Divulgar información confidencial, o hacer uso de ella para fines distintos de los que correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.