ARTICULO 157.- Son infracciones en que pueden incurrir los empleados y funcionarios públicos, las siguientes:
I. No exigir el pago total de las contribuciones o sus accesorios;
II. Asentar falsamente que se han cumplido con las obligaciones fiscales, sellar o expedir recibos que amparen cantidades mayores a las realmente ingresadas;
III. Disponer de recibos, engomados, placas, tarjetas o de cualquier clase de formas valoradas, para fines distintos de los que correspondan;
IV. Hacer o permitir que se hagan trámites sin que se cumplan los requisitos que correspondan conforme a los manuales de procedimientos, o sin que se exhiban los documentos comprobatorios respectivos, o se acepten documentos falsos; 65
V. Otorgar preferencias o privilegios especiales en la realización de trámites fiscales a algún o algunos contribuyentes o efectuar trámites por conducto de gestores o representantes, sin que comprueben legalmente estar autorizados por los contribuyentes.
VI. Coludirse con gestores o representantes de contribuyentes para la agilización de trámites fiscales o para obtener alguna reducción o condonación de contribuciones o sus accesorios;
VII. Solicitar dinero o bienes, además de las contribuciones que correspondan, para la realización de trámites o para su agilización, y
VIII. Divulgar información confidencial, o hacer uso de ella para fines distintos de los que correspondan.