ARTICULO 159.- Son infracciones en las que pueden incurrir terceros relacionados con los contribuyentes, las siguientes:
I. Alterar o falsificar recibos y documentos oficiales;
II. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución o pagar una cantidad menor de la que corresponda, así como alterar o colaborar en la alteración de la contabilidad o documentación del contribuyente, para el mismo fin, y
III. Efectuar trámites fiscales a nombre o en representación de un tercero, sin acreditar debidamente la representación en términos de este Código.