Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 159

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES · CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 159.- Son infracciones en las que pueden incurrir terceros relacionados con los contribuyentes, las siguientes:

I. Alterar o falsificar recibos y documentos oficiales;

II. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución o pagar una cantidad menor de la que corresponda, así como alterar o colaborar en la alteración de la contabilidad o documentación del contribuyente, para el mismo fin, y

III. Efectuar trámites fiscales a nombre o en representación de un tercero, sin acreditar debidamente la representación en términos de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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