ARTICULO 169.- Procede el recurso de revocación, en contra de los siguientes actos:
I. Resoluciones definitivas en las que se determine un crédito fiscal;
II. Resoluciones definitivas que nieguen la devolución de una cantidad que proceda conforme a la ley;
III. Requerimientos de pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que lo requerido es mayor a lo determinado por la autoridad;
IV. Embargos o secuestros de bienes, remociones de depositario de los mismos, o cualquier otro acto dentro del procedimiento de ejecución, cuando se alegue que estos actos no se apegan a la ley;
V. Resoluciones definitivas en las que se determine el valor de bienes embargados;
VI. Actos dentro del procedimiento de ejecución, que afecten intereses de terceros, y
VII. Resoluciones definitivas en las que se infiera algún agravio al particular, distinto de los mencionados en las fracciones anteriores.
Cuando se promueva el recurso en contra exclusivamente de actos dentro del procedimiento de ejecución, no podrá controvertirse la legalidad de los actos de determinación.