Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 170

TITULO CUARTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 170.- El plazo para interponer el recurso de revocación es el siguiente:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

I. En el caso de las fracciones I, II, III, IV y VII del artículo anterior, el plazo será de treinta días contados a partir del siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación o se haya ejecutado el acto, sin que dicho plazo exceda el momento en que se finque el remate de los bienes, tratándose de los actos a que se refiere la fracción IV del citado artículo;

II. En el caso de la fracción V del dispositivo anterior, el plazo será de diez días contados a partir del siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del avalúo, y

III. En el caso de la fracción VI del numeral precedente, el recurso podrá presentarse hasta antes del momento en que se finque el remate de los bienes.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante los plazos a que se refiere este artículo, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión, o en los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, se suspenderá hasta por un año el mismo. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión, tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del contribuyente si durante el término antes mencionado no se provee sobre su representación.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) 70

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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