ARTICULO 172.- El escrito de interposición del recurso deberá contener los siguientes requisitos:
I. Los datos del contribuyente a que se refiere el artículo 33 de este Código;
II. El acto o resolución que se impugna, indicando brevemente sus antecedentes;
III. Los agravios que cause al promovente el acto o resolución impugnada, y
IV. Las pruebas que ofrezca.
Cuando falte alguno de los requisitos establecidos, la autoridad requerirá al promovente para que los señale, otorgándole un plazo de cinco días, vencido el cual sin atenderse el requerimiento, se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo en el caso de la fracción IV de este artículo, en que se tendrán por no ofrecidas las pruebas.