Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 33

TITULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

ARTICULO 33.- Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.

Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto aprueben las autoridades fiscales, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito;

II. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al padrón o registro de contribuyentes que corresponda, y la clave que le correspondió en dicho registro;

III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, y

IV. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de diez días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada. Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento, la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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