ARTICULO 32.- Cuando las disposiciones fiscales así lo establezcan, los contribuyentes deberán expedir comprobantes de las operaciones que realicen, por las cuales deban pagarse contribuciones. Estos comprobantes, deberán satisfacer la totalidad de los requisitos que exija la legislación fiscal federal vigente.
Artículo 32
TITULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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