Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 174

TITULO CUARTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION · CAPITULO II DE LA IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

ARTICULO 174.- Es improcedente el recurso de revocación, cuando se haga valer en contra de los actos administrativos siguientes:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II. Que hayan sido consentidas, entendiéndose por consentimiento, cuando no se haya promovido el recurso en el plazo establecido;

III. Que se hayan impugnado ante tribunales a través de distintas vías;

IV. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;

V. Que sean conexas a otro acto que haya sido impugnado en diferente vía;

VI. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

VII. Aquellos que sean revocados por la autoridad que los ordenó o ejecutó.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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