Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 175

TITULO CUARTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION · CAPITULO II DE LA IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

ARTICULO 175.- Una vez admitido el recurso, procede el sobreseimiento en el mismo, en los siguientes casos:

I. Cuando el recurrente se desista expresamente del recurso, previa ratificación ante la autoridad resolutoria;

II. Cuando aparezca alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

III. Cuando quede demostrado de las constancias que obren en el expediente administrativo, que no existe el acto o resolución impugnada, y

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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