ARTICULO 177.- En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la confesional a cargo de las autoridades y la testimonial. Sin embargo, podrán pedirse informes por escrito a las autoridades, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
Las pruebas supervenientes podrán ofrecerse hasta en tanto no se dicte resolución en el recurso.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia.