Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 177

TITULO CUARTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION · CAPITULO IV DEL TRAMITE Y RESOLUCION DEL RECURSO 72

ARTICULO 177.- En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la confesional a cargo de las autoridades y la testimonial. Sin embargo, podrán pedirse informes por escrito a las autoridades, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Las pruebas supervenientes podrán ofrecerse hasta en tanto no se dicte resolución en el recurso.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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