Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 178

TITULO CUARTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION · CAPITULO IV DEL TRAMITE Y RESOLUCION DEL RECURSO 72

ARTICULO 178.- Las autoridades resolutorias valorarán las pruebas siguiendo las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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