Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 180

TITULO CUARTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION · CAPITULO IV DEL TRAMITE Y RESOLUCION DEL RECURSO 72

ARTICULO 180.- Las resoluciones de los recursos administrativos tendrán alguno de los siguientes efectos:

I. Desechar por improcedente el recurso o tenerlo por no presentado; así como sobreserlo en su caso;

II. Confirmar la validez del acto o resolución impugnado;

III. Revocar el acto o resolución para efecto de que, se reponga el procedimiento que le dio origen, o para que se emita uno nuevo que lo sustituya. En estos casos, se señalará con precisión los términos en que deberá cumplimentarse la resolución, y

IV. Revocar lisa y llanamente el acto o resolución impugnada, en cuyo caso no podrá volverse a emitir o ejecutar.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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