ARTICULO 180.- Las resoluciones de los recursos administrativos tendrán alguno de los siguientes efectos:
I. Desechar por improcedente el recurso o tenerlo por no presentado; así como sobreserlo en su caso;
II. Confirmar la validez del acto o resolución impugnado;
III. Revocar el acto o resolución para efecto de que, se reponga el procedimiento que le dio origen, o para que se emita uno nuevo que lo sustituya. En estos casos, se señalará con precisión los términos en que deberá cumplimentarse la resolución, y
IV. Revocar lisa y llanamente el acto o resolución impugnada, en cuyo caso no podrá volverse a emitir o ejecutar.