ARTICULO 181.- Procede la revocación lisa y llana del acto o resolución impugnada, en cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Haya sido ordenado o ejecutado por autoridad incompetente;
II. El acto que le dio origen haya sido emitido por autoridad incompetente;
III. Afecte los intereses de tercero ajeno. En este caso, el acto o resolución podrá volver a emitirse respecto del sujeto que corresponda, y 73
IV. Carezca en lo absoluto de fundamentación y motivación.