Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 183

TITULO CUARTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION · CAPITULO IV DEL TRAMITE Y RESOLUCION DEL RECURSO 72

ARTICULO 183.- Cuando la resolución del recurso sea para efectos de reponer el procedimiento o emitir un nuevo acto, las autoridades tendrán un plazo de cuatro meses para cumplimentarla, contados a partir de que la resolución quede firme.

El recurrente podrá intentar una queja ante el superior jerárquico de la autoridad que debía cumplimentar la resolución, de acuerdo a lo siguiente:

I. Si el efecto de la resolución era reconocerle un derecho, la queja la presentará una vez transcurrido el plazo a que se refiere este artículo y tendrá como consecuencia que, la autoridad ante la que se promueva requerirá a la que debe acatar la resolución para que lo haga en un plazo no mayor de quince días, y

II. Si el efecto de la resolución era reponer un procedimiento de fiscalización o un acto de determinación y éste se pretenda llevar a cabo después de transcurrido el plazo de cumplimiento, el interesado hará valer en la queja la preclusión del derecho de la autoridad para cumplimentar la resolución, para lo cual tendrá un término de quince días a partir del siguiente a aquél en que se notifique la cumplimentación.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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