Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 179

TITULO CUARTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION · CAPITULO IV DEL TRAMITE Y RESOLUCION DEL RECURSO 72

ARTICULO 179.- Las resoluciones que dicten las autoridades, deberán fundarse en derecho y analizar todas y cada una de las cuestiones planteadas y la totalidad de los agravios que se hagan valer, pudiendo bastar el análisis y resolución de sólo uno de ellos, cuando sea fundado y suficiente para dejar sin efectos, lisa y llanamente el acto o resolución recurrido.

Las autoridades deberán suplir las deficiencias en la fundamentación de los preceptos que se estimen violados, y examinar en forma integral el planteamiento de defensa, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin exigir formulismos legales. Podrán revocar los actos cuya ilegalidad sea evidente, aún cuando los agravios sean insuficientes o defectuosos, pero deberá expresar claramente los motivos de la resolución y precisar el alcance de la resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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