ARTICULO 179.- Las resoluciones que dicten las autoridades, deberán fundarse en derecho y analizar todas y cada una de las cuestiones planteadas y la totalidad de los agravios que se hagan valer, pudiendo bastar el análisis y resolución de sólo uno de ellos, cuando sea fundado y suficiente para dejar sin efectos, lisa y llanamente el acto o resolución recurrido.
Las autoridades deberán suplir las deficiencias en la fundamentación de los preceptos que se estimen violados, y examinar en forma integral el planteamiento de defensa, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin exigir formulismos legales. Podrán revocar los actos cuya ilegalidad sea evidente, aún cuando los agravios sean insuficientes o defectuosos, pero deberá expresar claramente los motivos de la resolución y precisar el alcance de la resolución.