ARTICULO 28.- Cuando las leyes respectivas lo establezcan, los contribuyentes deberán registrarse en él o en los padrones o registros que correspondan, manifestando la información que les sea solicitada. Asimismo, estarán obligados a presentar los avisos referentes a las modificaciones que ocurran en la información respectiva, utilizando para ello los formatos autorizados por la autoridad fiscal. A falta de un plazo determinado por la ley, se tendrán quince días para cumplir con esta obligación, contados a partir de que ocurra el primer acto que de lugar a ésta.
Tendrán igualmente la obligación de citar en toda declaración, aviso o promoción, que hagan ante la dependencia o autoridad respectiva, el número de registro o clave que les sea asignado en el padrón o registro correspondiente; así como de conservar en su domicilio o establecimiento, el documento comprobatorio del cumplimiento de las obligaciones de registro o aviso.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)
El contribuyente deberá mantener actualizados los medios de contacto registrados en el Buzón Fiscal del Estado y presentar el aviso correspondiente cuando estos cambien, dentro del plazo que establezca la Secretaría de Finanzas mediante disposiciones de carácter general.