Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

TITULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

ARTICULO 28.- Cuando las leyes respectivas lo establezcan, los contribuyentes deberán registrarse en él o en los padrones o registros que correspondan, manifestando la información que les sea solicitada. Asimismo, estarán obligados a presentar los avisos referentes a las modificaciones que ocurran en la información respectiva, utilizando para ello los formatos autorizados por la autoridad fiscal. A falta de un plazo determinado por la ley, se tendrán quince días para cumplir con esta obligación, contados a partir de que ocurra el primer acto que de lugar a ésta.

Tendrán igualmente la obligación de citar en toda declaración, aviso o promoción, que hagan ante la dependencia o autoridad respectiva, el número de registro o clave que les sea asignado en el padrón o registro correspondiente; así como de conservar en su domicilio o establecimiento, el documento comprobatorio del cumplimiento de las obligaciones de registro o aviso.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025)

El contribuyente deberá mantener actualizados los medios de contacto registrados en el Buzón Fiscal del Estado y presentar el aviso correspondiente cuando estos cambien, dentro del plazo que establezca la Secretaría de Finanzas mediante disposiciones de carácter general.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.