Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 55

TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO II De las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales

ARTICULO 55.- Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales y, en su caso determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias a contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y revisar su contabilidad, bienes y mercancías;

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad en su domicilio fiscal, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, así como para que proporcionen los datos y otros documentos o informes que se les requieran;

III. Requerir la exhibición y proceder a la revisión de los dictámenes de estados financieros elaborados por contador público registrado;

IV. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, y

V. Allegarse las pruebas necesarias para denunciar ante el Ministerio Público la posible comisión de delitos fiscales o, en su caso, para formular querella, denuncia o declaratoria respectiva. 25

Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales, tendrán el mismo valor probatorio que el que la ley concede a las actas de la policía ministerial; la propia autoridad fiscal será coadyuvante del Ministerio Público en los términos del Código de Procedimientos Penales.

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Para los efectos de este artículo, se considera como parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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