Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 57

TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO II De las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales

ARTICULO 57.- Las visitas domiciliarias para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales sólo se practicarán por mandamiento escrito de autoridad fiscal competente, de quien ostentará la firma expresando además de los requisitos que señala el artículo 46 de este Código, los siguientes:

I. El nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido; cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación;

II. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado;

III. El nombre de la persona o personas que deben efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número en cualquier tiempo por la autoridad competente; la sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente, y

IV. Las obligaciones fiscales de cuya verificación se trate y, en su caso, los impuestos, derechos, o contribuciones de mejoras objeto de la revisión, así como los ejercicios a que deberá limitarse la visita.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria, se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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