ARTICULO 59.- La visita domiciliaria deberá observar las siguientes formalidades:
I. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia;
II. Acto seguido, deberán requerir a la persona con quien entiendan la diligencia para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita;
III. Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo; en tales circunstancias la persona con quien se entienda la visita deberá designar de inmediato a otros y, ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos; la sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
IV. Durante el desarrollo de la visita, los visitadores, a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en aquella, podrán indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos, en calidad de depósito, al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen. En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2004)
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
V. La visita domiciliaria no podrá durar más de seis meses, contados a partir de la notificación de la orden y hasta el levantamiento de la última acta parcial. Este plazo podrá ampliarse una vez por un período igual, previa notificación del oficio en el que el superior jerárquico de la autoridad que emitió la orden autorice tal ampliación. Vencido el plazo a que se refiere esta fracción sin que se haya notificado el oficio de ampliación, o vencido este plazo también sin que se levante la última acta parcial, quedará sin efectos la orden y no podrá emitirse una nueva por los mismos conceptos; y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
VI. Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere la fracción anterior, se suspenderán en los casos de: a) Huelga a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga. b) Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. 28 c) Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice. d) Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el período de suspensión podrá exceder de un año. e) Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.