Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 61

TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO II De las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales

ARTICULO 61.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en que las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en la oficina de las autoridades fiscales. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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