ARTICULO 46.- Los actos de las autoridades que deban notificarse a los particulares, deberán observar las siguientes reglas:
I. Constar por escrito;
II. Indicar la persona a la que va dirigido o en su defecto, los datos que permitan su identificación;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2004)
III. Señalar la autoridad que lo emite;
IV. Estar fundado y motivado;
V. Expresar su objeto o propósito en forma clara y concreta, y
VI. Ostentar el nombre y la firma del funcionario que lo emite.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generando mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. 21
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios y autoridades fiscales señalados en el numeral 48 del presente Código, serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley para la Regulación de la Firma Electrónica Avanzada del Estado de San Luis
Potosí y en el Capítulo Segundo, del Título I denominado “De los Medios Electrónicos” del Código
Fiscal de la Federación.