ARTICULO 48.- Por lo que respecta a las facultades y a la competencia de las autoridades fiscales, se atenderá además de las disposiciones de este Código, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, al Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, a la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como a todas las leyes, reglamentos, convenios y normas fiscales vigentes en el Estado.
Artículo 48
TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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