ARTICULO 49.- Las autoridades fiscales, sólo podrán hacer aquello para lo cual estén expresamente facultadas en los ordenamientos normativos vigentes, debidamente publicados en el Periódico Oficial del Estado. Sus atribuciones sólo serán delegables en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 49
TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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