Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 50

TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES FISCALES

ARTICULO 50.- La administración y la recaudación de los impuestos y demás ingresos propios del Estado y de los municipios, estarán a cargo de las autoridades fiscales de los mismos, con excepción de los casos en que se encomiende expresamente la recaudación de los ingresos a otros organismos o a instituciones de crédito y establecimientos comerciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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