Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 51

TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES FISCALES

ARTICULO 51.- Todas las autoridades judiciales y administrativas del Estado y de los municipios tienen el carácter de auxiliares de las autoridades fiscales, estando obligadas a prestarles el auxilio y cooperación que soliciten, de acuerdo con las disposiciones de este Código y demás ordenamientos tributarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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