Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 53

TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES FISCALES

ARTICULO 53.- Las autoridades fiscales promoverán la colaboración de las organizaciones de contribuyentes y de los colegios de profesionistas, con las autoridades fiscales. Al efecto podrán:

I. Solicitar o considerar sugerencias, en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones legales y reglamentarias; 23

II. Estudiar las observaciones que se le presenten para formular instrucciones de carácter general que la Secretaría de Finanzas dicte a sus dependencias para la aplicación de las disposiciones fiscales;

III. Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica, para su mejor tratamiento fiscal;

IV. Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

V. Celebrar reuniones o audiencias periódicas de dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal y para buscar solución a los mismos;

VI. Coordinar sus actividades con las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes, y

VII. Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en este artículo.

(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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