ARTÍCULO 54 BIS. Las autoridades fiscales podrán condonar, total o parcialmente, las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual se apegará a las reglas generales establecidas por la Secretaría de Finanzas.
(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)
En la aplicación de las reglas generales, se atenderá la gravedad y la reincidencia a la infracción, así como la capacidad económica del infractor y el perjuicio causado a la Hacienda Pública.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas emitirá reglas y procedimientos generales, que contemplen los requisitos y los supuestos en los que proceda la condonación, tales como circunstancias del caso, condiciones socioeconómicas del infractor y motivos de infracción; así mismo, establecerá las bases de los términos de pago de la parte no condonada, en caso de condonaciones parciales. 24
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia, y las resoluciones que dicte la Secretaría de Finanzas al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)