Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 54

TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES FISCALES

ARTÍCULO 54. Los funcionarios y empleados fiscales del Estado y los municipios, así como los encargados de llevar la fe pública, están obligados bajo responsabilidad personal, a guardar el secreto de los negocios que hayan llegado a su conocimiento en actos de servicio, y les está prohibido explotar y aprovechar en cualquier forma sin la autorización expresa y escrita del interesado, la información que les haya sido proporcionada con propósitos fiscales por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.

Queda terminantemente prohibido a los funcionarios y empleados fiscales proporcionar datos escritos o verbales relativos a la situación de los contribuyentes. Esta información sólo podrá facilitarse a los interesados o a sus representantes legítimos y a las autoridades judiciales o administrativas competentes. Podrá proporcionarse también a los notarios, a juicio de la autoridad fiscal, si formulan su solicitud por escrito y fundan y motivan suficientemente su petición.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2004)

(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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