ARTÍCULO 54. Los funcionarios y empleados fiscales del Estado y los municipios, así como los encargados de llevar la fe pública, están obligados bajo responsabilidad personal, a guardar el secreto de los negocios que hayan llegado a su conocimiento en actos de servicio, y les está prohibido explotar y aprovechar en cualquier forma sin la autorización expresa y escrita del interesado, la información que les haya sido proporcionada con propósitos fiscales por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.
Queda terminantemente prohibido a los funcionarios y empleados fiscales proporcionar datos escritos o verbales relativos a la situación de los contribuyentes. Esta información sólo podrá facilitarse a los interesados o a sus representantes legítimos y a las autoridades judiciales o administrativas competentes. Podrá proporcionarse también a los notarios, a juicio de la autoridad fiscal, si formulan su solicitud por escrito y fundan y motivan suficientemente su petición.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2004)
(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)