ARTICULO 52.- Las autoridades fiscales estatales y municipales podrán coordinarse entre sí y éstas a su vez con las de la Federación, para el mejor cumplimiento de las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales.
Tratándose del ejercicio por parte de las autoridades locales de atribuciones en materia de contribuciones federales, en los términos de los convenios de colaboración correspondientes, serán consideradas para estos efectos como autoridades fiscales federales, con todas las facultades correspondientes. Por lo que, en contra de los actos que realicen cuando actúen en los términos de este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.