Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 47

TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES · CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES FISCALES

ARTICULO 47.- Son autoridades fiscales:

I. Estatales: a) El Gobernador del Estado; b) El Secretario de Finanzas; c) El Director General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, d) El Procurador Fiscal del Estado; e) La Auditoria Superior del Estado; f) Los directores de área, subdirectores y delegados fiscales adscritos a la Dirección General de Ingresos; g) Los recaudadores de rentas y agentes fiscales; h) El Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado; i) Los jefes de Departamento de Ejecución Fiscal o quienes ejerzan esas funciones, aunque tengan otra denominación, y j) Los demás que señalen las leyes.

II. Municipales: a) Los presidentes municipales; b) Los tesoreros municipales; 22 c) Los recaudadores de rentas y agentes fiscales municipales; d) Los Jefes de Departamento de Ejecución Fiscal municipales o quienes ejerzan esas funciones, aunque tengan otra denominación, y e) Las demás que señalen las leyes.

Las autoridades estatales señaladas en la fracción I del presente artículo, ejercerán sus atribuciones en todo el territorio del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Por su parte las autoridades municipales señaladas en la fracción II, ejercerán sus atribuciones en el territorio correspondiente de su municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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