ARTICULO 47.- Son autoridades fiscales:
I. Estatales: a) El Gobernador del Estado; b) El Secretario de Finanzas; c) El Director General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, d) El Procurador Fiscal del Estado; e) La Auditoria Superior del Estado; f) Los directores de área, subdirectores y delegados fiscales adscritos a la Dirección General de Ingresos; g) Los recaudadores de rentas y agentes fiscales; h) El Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado; i) Los jefes de Departamento de Ejecución Fiscal o quienes ejerzan esas funciones, aunque tengan otra denominación, y j) Los demás que señalen las leyes.
II. Municipales: a) Los presidentes municipales; b) Los tesoreros municipales; 22 c) Los recaudadores de rentas y agentes fiscales municipales; d) Los Jefes de Departamento de Ejecución Fiscal municipales o quienes ejerzan esas funciones, aunque tengan otra denominación, y e) Las demás que señalen las leyes.
Las autoridades estatales señaladas en la fracción I del presente artículo, ejercerán sus atribuciones en todo el territorio del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Por su parte las autoridades municipales señaladas en la fracción II, ejercerán sus atribuciones en el territorio correspondiente de su municipio.