Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 95

TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 95.- El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el Registro Público que corresponda, en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del embargo. Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del Registro Público que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo. 49

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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