Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 157

TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba pericial

ARTICULO 157.- La recusación se resolverá por el procedimiento incidental, a menos que el perito confesare la causa, caso en el cual se admitirá desde luego la recusación, y se procederá al nombramiento de nuevo perito. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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