Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 158

TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba pericial

ARTICULO 158.- Contra el auto en que se admita o deseche la recusación, no procede recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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