ARTICULO 158.- Contra el auto en que se admita o deseche la recusación, no procede recurso alguno.
Artículo 158
TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba pericial
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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