Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 164

TITULO CUARTO · CAPITULO V Reconocimiento o inspección judicial

ARTICULO 164.- A juicio del tribunal o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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