ARTICULO 165.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
Artículo 165
TITULO CUARTO · CAPITULO V Reconocimiento o inspección judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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