ARTICULO 20.- Los Tribunales Colegiados de Apelación, conocerán de la segunda instancia de los negocios de la competencia de los juzgados de Distrito.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial · CAPITULO I
ARTICULO 20.- Los Tribunales Colegiados de Apelación, conocerán de la segunda instancia de los negocios de la competencia de los juzgados de Distrito.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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