ARTICULO 21.- En el caso de reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original. El mismo precepto es aplicable al caso de tercerías. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Artículo 21
TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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