Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 260

TITULO SEXTO · CAPITULO II Apelación y revisión forzosa

ARTICULO 260.- El recurso se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los tres días siguientes de que cause estado.

Al interponer el recurso, el recurrente señalará las constancias que le interesen para la integración del testimonio a que se refiere el artículo siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.