Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal
Artículo 262
TITULO SEXTO · CAPITULO III Denegada apelación
ARTICULO 262.- Si el recurrente o las demás partes no hicieren la indicación de que trata el artículo anterior, se enviará el testimonio únicamente con las constancias que hayan sido señaladas y las que el juez designe.
El testimonio se remitirá dentro del término de cinco días.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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