ARTICULO 263.- En el auto a que se refiere el artículo 261, la jueza o el juez emplazará a la persona recurrente para que, dentro del término de tres días, que se ampliará, en su caso, con los que correspondan por razón de la distancia, se presente al Tribunal Colegiado de Apelación, para continuar el recurso. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 07 - 06 - 2021
Artículo 263
TITULO SEXTO · CAPITULO III Denegada apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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