Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 269

TITULO SEXTO · CAPITULO IV Disposiciones comunes

ARTICULO 269.- En los juicios de que conozca la Suprema Corte de Justicia en única instancia, ninguna resolución del Pleno admitirá recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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