Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 270

TITULO SEXTO · CAPITULO IV Disposiciones comunes

ARTICULO 270.- Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en una forma cualquiera, siempre que la ley no haya previsto una especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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