Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 287

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en General · CAPITULO II Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales

ARTICULO 287.- En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y del en que deba concluir. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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