Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 288

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en General · CAPITULO II Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales

ARTICULO 288.- Concluidos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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