Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal

Artículo 29

TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial · CAPITULO I

ARTICULO 29.- Cuando, en el lugar en que haya de seguirse el juicio, hubiere dos a más tribunales federales, será competente el que elija el actor.

SECCION CUARTA

De las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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