Código Federal de Procedimientos Civiles · Federal
Artículo 31
TITULO SEGUNDO Autoridad Judicial · CAPITULO I
ARTICULO 31.- Esta resolución no impide que otro u otros jueces del fuero a que pertenezca el que obtuvo, le puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
SECCION QUINTA
De las competencias entre los tribunales de dos o más Estados
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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